| Bogotá,
17/02/2005 (Prensa Verde).- El Gobierno Colombiano
fijó esta semana procedimientos y trámites
a las empresas de telecomunicaciones, para que tengan en
cuenta a la hora de instalar estaciones radioeléctricas,
todas las medidas necesarias con el fin de limitar la exposición
de las personas a los campos electromagnéticos.
A través del decreto 195 del 31 de enero de 2005,
el Gobierno responde a las inquietudes manifestadas por
diversas autoridades ambientales del orden municipal y departamental,
comunidades organizadas y operadores de telecomunicaciones,
sobre los posibles riesgos asociados a la exposición
involuntaria de las personas a radiaciones electromagnéticas
de las antenas de telecomunicacion.
El decreto contempla los trámites e información
que los operadores de infraestructura deben realizar para
la instalación de estaciones radioeléctricas
ante los diferentes entes territoriales. En la elaboración
del decreto participaron los Ministerios de Medio Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, Protección Social
y Comunicaciones.
Para la elaboración del decreto los Ministerios
tuvieron en cuenta un estudio realizado por la Pontificia
Universidad Javeriana de Bogotá sobre las principales
nociones, conceptos, regulaciones internacionales y recomendaciones
en materia de radiación electromagnética producida
por servicios de telecomunicaciones.
El estudio recomendó la adopción de los niveles
de referencia de emisión de campos definidos por
la Comisión Internacional para la Protección
de la Radiación Ionizante, ICNIRP (por sus siglas
en inglés). La ICNIRP es una entidad asesora de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea
(UE). En 1998 expidió las pautas para limitar la
exposición a campos eléctricos, magnéticos
y electromagnéticos.
Las obligaciones establecidas en el decreto, se aplicarán
a quienes presten servicios o desarrollen actividades de
telecomunicaciones, exceptuando el de televisión.
Quienes deben cumplir con la reglamentación, deben
asegurarse que en las distintas zonas de exposición
a campos electromagnéticos, el nivel de emisión
de sus estaciones no exceda el límite máximo
de exposición, correspondiente a su frecuencia de
operación.
Igualmente, el decreto señala que la delimitación
de las zonas de exposición a campos electromagnéticos
se deberá señalar con letreros o cualquier
otro medio visible. En caso de que en alguna zona las fuentes
radiantes o estaciones radioeléctricas superen el
límite máximo de exposición correspondiente
a su frecuencia de operación, éstas deben
ajustarse empleando técnicas de mitigación
que permitan mantener los niveles de emisión dentro
de los márgenes permitidos.
En este caso las empresas tendrán que aumentar la
altura de las antenas, mecanismos de protección,
limitar la accesibilidad de personas a la zona en cuestión,
reducir la potencia de emisión, trasladar la fuente
de radiación a otro sitio, entre otras.
Independientemente del cumplimiento de los niveles, quienes
operen estaciones radioeléctricas, deben incluir
dentro de las medidas de protección para los trabajadores,
controles de ingeniería y administrativos, programas
de protección personal y vigilancia médica,
conforme lo establecido en la normatividad vigente de atención
y prevención de riesgos profesionales o las que establezcan
las autoridades competentes en salud ocupacional.
Quienes prestan servicios y/o actividades de telecomunicaciones
tendrán un plazo de dos años para que ajusten
su nueva y antigua infraestructura a la reglamentación.
El plazo se contabiliza a partir de la fecha en que el Ministerio
de Comunicaciones expida la metodología de medición,
establezca las sanciones a quienes no cumplan y defina requisitos
únicos para la instalación de infraestructura
de telecomunicaciones. |